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14/04/06 11:21:42 -0500

Chira > Quiroz

Posesiones ilegales y usurpación de territorios

 

Mario Tabra

Corresponsal en Ayavaca

 

En esta historia: La llegada | Las autorizaciones | Los derechos de las comunidades | Cuando falta un enfoque de derechos

 

Aparentemente Monterrico Metals/Majaz y Newmont tienen planes de exploración en la zona de Yanta, como evidencia este mapa. Presione aquí para verlo completo.

 

Ayavaca - Durante el último taller que Minera Majaz desarrolló en Ayavaca, se dijeron cosas como que: “tenemos las licencias de las comunidades, vamos a sacar sólo cobre, no vamos a contaminar el Quiroz, las aguas se van al Chinchipe”, mientras unos 30 policías resguardaban el local donde se realizó.

 

Históricamente, muchas actividades económicas, especialmente la minería metálica, han actuado irresponsablemente en relación a un conjunto de recursos naturales, perjudicando las posibilidades de desarrollo presente y futuro de las poblaciones de su entorno.

 

La Constitución Política del Perú dice en su primer artículo: “La defensa de la persona humana y el respeto de su dignidad son el fin supremo de la sociedad y del Estado”. Con ésta norma se coloca a la persona humana como máximo valor, y por encima de cualquier.

 

En esta historia: La llegada | Las autorizaciones | Los derechos de las comunidades | Cuando falta un enfoque de derechos

 

La llegada

 

La población de Ayavaca fue una de las primeras en oponerse a las exploraciones mineras.

El 27 de junio de 2003, se emitió el decreto supremo 023–03-EM, mediante el que se autoriza a Río Blanco a comprar  las acciones y derechos de Minera Majaz y se declara de necesidad  pública, la inversión privada, dentro de los 50 kilómetros de la frontera.

 

Esto es en razón de la prohibición que existe en el artículo 71 de la Constitución Política  de que los extranjeros puedan “comprar o poseer por título alguno, minas, tierras, bosques, aguas, combustibles ni fuentes de energía, directa ni indirectamente, individualmente ni en sociedad, bajo pena de perder, en beneficio del Estado, el derecho así adquirido. Se exceptúa el caso de necesidad pública…”

 

El decreto fue firmado por el presidente Alejandro Toledo, y los ministros Luis Solari, Jaime Quijandría y Aurelio Loret de Mola.

 

El caso es que los territorios bajo concesión minera ya tenían dueño: las comunidades campesinas de Yanta y Segunda y Cajas. Según las leyes peruanas, su territorio es inviolable y está garantizado por el Estado, mediante títulos de propiedad inscritos en la Oficina de Registros Públicos.

 

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Las autorizaciones

 

Monterrico sostiene que posee autorizaciones de exploración; las comunidades dicen que éstas son ilegales. Comuneros subiendo el Cerro Negro, cerca de Yanta.

Minera Majaz y el Ministerio de Energía y Minas (MEM) dicen tener autorizaciones de las comunidades de Segunda y Cajas, y Yanta, según sendas cartas enviadas por el gerente general de la minera, Raymond Angus.

 

Lo que consiguieron es una irregular autorización para trabajos de prospección sísmica  que suscribieron sólo con algunos miembros de la Junta Directiva de Segunda y Cajas, el 09 de julio del 2002, la cual fue anulada por unanimidad, por la asamblea general del 18 de mayo del 2003. La decisión fue confirmada mediante la resolución comunal del 26 de enero de 2004. Estos documentos han sido entregados a la empresa minera, el MEM y el Ministerio del Interior.

 

En el caso de Yanta, una autorización suscrita por dos miembros de la junta directiva y un teniente gobernador, el 17 de agosto del 2002, fue anulada por la asamblea general  del 10 de enero del 2004, mediante la que se decidió por unanimidad, no dar permiso para que la empresa minera Majaz realice trabajos de exploración, estando presentes, funcionarios del MEM, de la minera, el alcalde de Ayavaca, entre otros invitados.

 

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Los derechos de las comunidades

 

Los enfrentamientos entre mineros y campesinos no han sido favorables a los segundos. Muchos fueron heridos, principalmente, por perdigonazos.

Las leyes peruanas reconocen como bienes de las comunidades campesinas sus territorios, y que corresponde a sus asambleas generales “disponer o gravar los bienes y rentas de la comunidad, así como para celebrar transacciones y actos para los que se requiera autorización especial”.

 

La ley de inversión privada en el desarrollo de las actividades económicas en las tierras del territorio nacional y de las comunidades campesinas (26505) señala que las comunidades campesinas y nativas podrán disponer, gravar, arrendar o ejercer cualquier acto sobre  las tierras comunales sólo con acuerdo de la asamblea general y con el voto conforme de los dos tercios de todos los miembros de la comunidad.

 

Entonces, las autorizaciones de Majaz son nulas de pleno derecho; en consecuencia, está en posesión ilegal del territorio comunal y usurpando tierras con daños agravados. Por eso, las comunidades le exigen su retiro.

 

Pero ellos, usando éstas autorizaciones sin valor legal, consiguieron que la Dirección General de Asuntos Ambientales del MEM emitiera la Resolución Directoral No. 478 -2003, el 28 de noviembre de 2003, aprobando su Evaluación Ambiental y habilitándola para que realice la exploración y su Estudio de Impacto Ambiental entre noviembre de 2003 y noviembre del 2006.

 

El lugar de operaciones es el inexistente distrito de Huamarca, en la provincia de Huancabamba (lo más cercano es Huarmaca).

 

La ilegal presencia de la minera ha generado un problema social, con dos personas asesinadas, muchos heridos y más de 140 personas injustamente procesadas. Para que la paz regrese, ellos deben retirarse.

 

En esta historia: La llegada | Las autorizaciones | Los derechos de las comunidades | Cuando falta un enfoque de derechos

 

“Lo opuesto a la pobreza no es la riqueza, sino el desarrollo. Es decir, el proceso por el cual cada ser humano desarrolla sus propias potencialidades y alcanza el bienestar o condiciones adecuadas de vida”

(Pobreza y Desarrollo en Perú, Oxfam)

Cuando falta un enfoque de derechos

  1. Utilizar el enfoque de derechos implica reconocer que la única forma de superar la pobreza es asegurar que las personas ejerzan derechos:

  2. El derecho a medios de vida adecuados y que sean sostenibles.

  3. El derecho a acceder a servicios de educación y salud de calidad

  4. El derecho a ser escuchados y poder influenciar en las decisiones públicas que afectan  la vida de su comunidad.

  5. El derecho a vivir en un medio ambiente sano y adecuado que asegure la calidad de vida presente y futura.

  6. El derecho a la equidad, en particular entre géneros y etnias.

Por eso, en relación a los conflictos ambientales es sumamente necesario desarrollar un enfoque de derechos, ya que por lo general, cuando se trata de inversión privada, las empresas que llegan en nombre del desarrollo y la modernidad, no tienen capacidad de reconocer los procesos previos y los derechos, muchas veces ancestrales, como es el caso, que tienen los pobladores de éstas zonas.

 

©2006 Mario Alberto Tabra Guerrero

 

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