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Acceso a la justicia ambiental en Perú y América Latina

 

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El Dr. Soria señaló que un estudio reciente del acceso a la justicia ambiental  arroja que hay fuertes declaraciones a favor de brindar acceso a la justicia, pero pocos mecanismos para hacerlo de manera concreta; no existiendo facilidades para ese acceso al ciudadano.

 

Los jueces en general están limitados en conocimientos de la materia ambiental, pese a que se ha realizado y se realizarán capacitaciones, sin embargo, al mismo tiempo, el derecho ambiental sigue siendo electivo en la carrera de abogado. Mientras que, por otro lado, los mecanismos alternativos para la resolución de conflictos no han sido regulados por la legislación. Por lo tanto hay que producir autoridades eficaces con el respaldo de la ciudadanía, como medio para hacer efectiva la legislación ambiental.

 

Sobre el Acceso a la Justicia Ambiental en el Perú disertó la abogada en temas ambientales Dra. Ada Alegre de Ada Alegre Consultores. En su exposición ella identificó diez aspectos centrales para una debida atención del derecho de acceso a la justicia ambiental: (i) regular una acción ambiental específica, que pueda cubrir las aspiraciones que hay en torno al riesgo o daño ambiental, la prevención, manejo o control del impacto; (ii) mejorar las disposiciones penales ambientales del Código Penal peruano; (iii) introducir mejoras al Régimen de Responsabilidad Civil incorporando aspectos relacionados con el daño ambiental; (iv) mejorar los regímenes legales de las funciones de supervisión, fiscalización y sanción que ejerce el Estado;   (v) sistematizar la dispersa y todavía escasa jurisprudencia en materia ambiental que tenemos en el país; (vi) mejorar los procedimientos para la efectiva aplicación de las normas ambientales; (vii) dar mayor difusión de las normas ambientales para facilitar su entendimiento y efectiva aplicación; (viii) fortalecer la labor jurisdiccional a través de la capacitación constante a los jueces y fiscales; (ix) establecer regulaciones básicas para mejorar el rol de los conciliadores y árbitros en materia ambiental; y, (x) establecer mecanismos institucionalizados para asistir a las comunidades indígenas y población de bajos recursos, para su efectivo acceso a la justicia ambiental.

 

Otro ponente fue el Dr. César Villacorta director del Consejo Nacional del Ambiente (CONAM), quién expuso sobre la competencia y gestión ambiental, en los gobiernos locales, señalando que, para conseguir eficacia en la gestión ambiental se necesita de una organización planificada, participativa, transectorial y comunicativa,  Dijo que los gobiernos locales constituyen un nivel directo de interlocución y de participación en materia ambiental,  “Es esta instancia en la cual prácticamente todos se miran la cara”; para el Dr. Villacorta el objetivo del Sistema Local de Gestión Ambiental del CONAM es estimular a las municipalidades con la formulación de políticas y acciones ambientales, para hacerlo operativo y medir el avance en la gestión ambiental, como uno de los pilares de desarrollo sostenible en el nivel local. Y así, dotar a las municipalidades de una nueva herramienta que les permita de manera organizada, una búsqueda de la cooperación internacional.

 

A continuación intervino el Dr. Manuel Pulgar Vidal, director ejecutivo de la Sociedad Peruana de Derecho Ambiental, quien expuso sobre los retos de la legislación y acceso a la justicia ambiental en el Perú.

 

El Dr. Pulgar Vidal en su presentación hizo énfasis en el rol que tiene la Ley en la solución de los problemas ambientales. Considera que la Ley es una herramienta para la solución de estos problemas, pero no la solución puesto que necesita el apoyo de otros actores, como los ciudadanos. Al respecto,  identificó varios retos para la legislación ambiental: (i) debe proteger al ciudadano y no a los instrumentos de gestión ambiental. (ii) debe integrarse en un marco de política sólido.  Todo lo cual  tiene que darse dentro de los principios de eficiencia, eficacia y legitimidad. (iii) aplicarse en un marco de gobernabilidad. (iv) debe, conjuntamente con la gestión ambiental darse en un marco de descentralización. (v) debe estar presente e incluida en el contexto de los tratados de libre comercio.

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